A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Cifuentes Rincon Diego Fernando Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
La controversia que se plantea entre los Despachos surge a raíz de una investigación penal adelantada en contra de miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión, en hechos ocurridos en el allanamiento de un inmueble en la localidad de Kennedy, de la ciudad de Bogotá.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, tal conflicto no se configuró.
En este caso se tiene que no existe un pronunciamiento de la jurisdicción penal militar en el que reclamara o negara su competencia para conocer del proceso.
En estas circunstancias, al no presentarse el conflicto por ausencia de uno de los presupuestos, la Sala Plena se declara inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-5670 al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial.
- Tercero. EXHORTAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que en lo sucesivo remita de manera oportuna a la Corte Constitucional los expedientes que reciba y en que se planteen conflictos entre jurisdicciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.